LAS VALORIZACIONES DE OBRA
La
valorización es la cuantificación económica del avance físico de la obra,
realizada en un período determinado. Estas valorizaciones tienen el carácter de
pagos a cuenta, debido a que en la liquidación final es donde se definirá el
monto total de la obra y el saldo a pagar.
Las
valorizaciones siempre son mensuales y excepcionalmente quincenales, cuando los
plazos de ejecución y el monto de los obras lo justifiquen.
En
las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los
metrados realmente ejecutados, y en las obras contratadas a suma alzada se
valoriza hasta el total de los metrados contratados del presupuesto de obra del
expediente técnico.
Aprobación
De
acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones deben ser
aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor o el inspector de la obra,
en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios, contados desde el primer día
hábil del mes siguiente al de la valorización, para periodos mensuales.
Cuando
las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los mensuales, la Entidad
deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento correspondiente.
Pago
Las
valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el último día del
mes siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos
distintos, lo establecerán las Bases.
De
no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho
al pago de intereses legales.
Mayor
información se podrá encontrar en la web libro cap5 obras.pdf,
que trata sobre Contratación de Obras Públicas, Valorizaciones y Liquidación de Obra. Material emitido por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.