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martes, 25 de febrero de 2020

LAS VALORIZACIONES

LAS VALORIZACIONES DE OBRA

La valorización es la cuantificación económica del avance físico de la obra, realizada en un período determinado. Estas valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, debido a que en la liquidación final es donde se definirá el monto total de la obra y el saldo a pagar.

Las valorizaciones siempre son mensuales y excepcionalmente quincenales, cuando los plazos de ejecución y el monto de los obras lo justifiquen.

En las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, y en las obras contratadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados contratados del presupuesto de obra del expediente técnico.

Aprobación
De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor o el inspector de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios, contados desde el primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, para periodos mensuales.

Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los mensuales, la Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento correspondiente.

Pago
Las valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos distintos, lo establecerán las Bases.

De no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al pago de intereses legales.

Mayor información se podrá encontrar en la web libro cap5 obras.pdf, que trata sobre Contratación de Obras Públicas, Valorizaciones y  Liquidación de Obra. Material emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.